Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid
Aviso legal y orientativo:
Los datos mostrados a continuación representan los mínimos salariales y condiciones del convenio a título orientativo. Tu salario real, complementos específicos y régimen de descanso están fijados en tu **contrato individual de trabajo** y en tu **nómina** mensual, los cuales siempre pueden mejorar el texto del convenio pero nunca reducirlo.
Resumen rápido de condiciones laborales
Jornada Anual
1.750 horas anuales
Vacaciones
30 días naturales
Pagas Extra
14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias en verano y Navidad)
Nocturnidad
+25% del salario base por hora trabajada de 22:00 a 06:00
Horas Extra
+75% sobre la hora ordinaria o compensación con descanso equivalente
Tablas Salariales Mínimas por Convenio
Año 2026Las empresas reguladas por este convenio deben garantizar, como mínimo, las siguientes retribuciones brutas según tu nivel o categoría profesional.
| Nivel / Categoría Profesional | Sueldo Base Mensual | Pluses Convenio | Pagas | Total Bruto Anual | Cálculo de Nómina |
|---|---|---|---|---|---|
| Jefe de Cocina / Jefe de Sala (Grupo I) | 1850 €/mes | +120 € | 14 | 27.580 € | Calcular neto → |
| Camarero / Cocinero / Recepcionista (Grupo II) | 1540 €/mes | +95 € | 14 | 22.890 € | Calcular neto → |
| Ayudante de Cocina / Ayudante de Camarero (Grupo III) | 1380 €/mes | +80 € | 14 | 20.440 € | Calcular neto → |
| Auxiliar de Servicios / Personal de Limpieza (Grupo IV) | 1250 €/mes | +60 € | 14 | 18.340 € | Calcular neto → |
Preguntas frecuentes de este convenio
¿Cuántas horas anuales se trabajan por el convenio de hostelería de Madrid?
El convenio fija una jornada laboral máxima de 1.750 horas al año.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias según este convenio?
Las horas extraordinarias se retribuirán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, o bien se compensarán por tiempo de descanso equivalente incrementado en el 75%.
¿Cómo funciona el plus de nocturnidad en hostelería de Madrid?
Las horas trabajadas entre las 22:00 de la noche y las 06:00 de la mañana tienen un recargo del 25% calculado sobre el salario base de tu categoría.
Profesiones vinculadas a este sector en CalculaMiNomina:
Fuentes y Documento Íntegro Oficial
Publicado originalmente en el **Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)**. Datos válidos y revisados para 2026.
