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Kilometraje a 0,26€/km Exento

Dietas y Kilometraje en Nómina: Fiscalidad y Límites en 2026

Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia abonadas al trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo habitual no tributan en el IRPF ni cotizan a la Seguridad Social, siempre que se sitúen dentro de los límites e importes fijados por Hacienda.

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¿Cómo tributa el Kilometraje (Locomoción)?

Cuando el empleado utiliza su vehículo particular para fines de trabajo, el reembolso de la empresa está exento de impuestos según el **artículo 9 del Reglamento de IRPF**:

Condiciones de Locomoción Exenta:

  • Importe Exento: Hasta **0,26 € por kilómetro** recorrido (límite elevado a mediados de 2023). El excedente tributa e integra la base de IRPF y Seguridad Social.
  • Gastos adicionales: Los peajes de autopista y parkings están exentos al 100%, siempre que se aporte el correspondiente justificante de pago.
  • Justificación: La empresa debe acreditar la realidad de los desplazamientos (fechas, destinos, clientes visitados).

¿Cómo tributan las Dietas de Manutención y Estancia?

Las cantidades destinadas a cubrir los gastos de manutención (comidas) y estancia (hoteles) en desplazamientos de trabajo fuera del municipio de residencia y del centro laboral habitual están exentas bajo límites específicos:

Límites diarios de manutención (comidas):

  • Con pernocta (dormir fuera): Exento hasta **53,34 €/día** en España, o **91,35 €/día** si es en el extranjero.
  • Sin pernocta (mismo día): Exento hasta **26,67 €/día** en desplazamientos por España, o **48,08 €/día** en el extranjero.
  • Estancias (Hoteles): Exento al 100% el importe justificado mediante factura de hotel o alojamiento.

Preguntas Frecuentes sobre Dietas y Kilometraje

¿El kilometraje cotiza a la Seguridad Social?

No. El importe del kilometraje que no supere el límite fiscal exento (0,26 €/km) está asimismo exento de cotizar a la Seguridad Social, tanto para la empresa como para el trabajador.

¿Qué ocurre si el trayecto se realiza en transporte público?

Si el trabajador utiliza un medio de transporte público (tren, avión, taxi) para el viaje de trabajo, el importe exento es la totalidad del coste justificado con el billete correspondiente.

Rigor y Normativa

Consulta la **Orden HFP/793/2023, de 12 de julio**, que actualizó el límite de gastos de locomoción a 0,26 € por kilómetro en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, Artículo 9).