Estatuto de los Trabajadores 2026
El Estatuto de los Trabajadores es la ley base en España que garantiza tus derechos mínimos como empleado. Ningún contrato de trabajo ni convenio colectivo puede empeorar lo estipulado en este texto. Consulta aquí el resumen interactivo y visual de los puntos clave.
Jornada Laboral, Horarios y Descansos
Regulado principalmente en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de **40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual**. Los convenios colectivos pueden distribuir de forma irregular la jornada a lo largo del año (con límites diarios).
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben transcurrir, como mínimo, **12 horas de descanso**. Además, se garantiza un descanso semanal ininterrumpido de al menos **1,5 días** (acumulable en periodos de hasta 14 días, típicamente sábado por la tarde y domingo completo).
Si tu jornada diaria excede de 6 horas, tienes derecho a un descanso no inferior a **15 minutos** (el llamado "tiempo del café"), que cuenta como trabajo efectivo solo si lo establece el convenio o tu contrato. Para menores de 18 años, el descanso es de al menos 30 minutos si la jornada supera las 4,5 horas.
Son aquellas horas de trabajo efectivo que se realizan sobre la jornada ordinaria. El número máximo de horas extras es de **80 horas al año** (salvo las destinadas a reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes). Deben pagarse al menos al precio de la hora ordinaria o compensarse con descanso retribuido en los 4 meses siguientes.
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Texto Legal Oficial
El Estatuto de los Trabajadores es una norma viva que sufre constantes reformas. Accede aquí a la versión consolidada y actualizada al día de hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
Estatuto de los Trabajadores (BOE)Ficha Técnica
Pregunta Frecuente
¿Qué pasa si mi contrato dice algo peor que el Estatuto?
Esa cláusula del contrato se considera nula de pleno derecho (es como si nunca se hubiera escrito). Los derechos mínimos del Estatuto no se pueden renunciar ni rebajar, ni por acuerdo individual ni por convenio colectivo.
