Convenio Colectivo de Comercio en General de la Comunidad de Madrid
Aviso legal y orientativo:
Los datos mostrados a continuación representan los mínimos salariales y condiciones del convenio a título orientativo. Tu salario real, complementos específicos y régimen de descanso están fijados en tu **contrato individual de trabajo** y en tu **nómina** mensual, los cuales siempre pueden mejorar el texto del convenio pero nunca reducirlo.
Resumen rápido de condiciones laborales
Jornada Anual
1.790 horas anuales
Vacaciones
30 días naturales
Pagas Extra
14 pagas anuales
Nocturnidad
+20% sobre el salario base por hora
Horas Extra
+75% sobre el valor de la hora ordinaria
Tablas Salariales Mínimas por Convenio
Año 2026Las empresas reguladas por este convenio deben garantizar, como mínimo, las siguientes retribuciones brutas según tu nivel o categoría profesional.
| Nivel / Categoría Profesional | Sueldo Base Mensual | Pluses Convenio | Pagas | Total Bruto Anual | Cálculo de Nómina |
|---|---|---|---|---|---|
| Director / Encargado General (Grupo I) | 1780 €/mes | +90 € | 14 | 26.180 € | Calcular neto → |
| Dependiente Mayor / Técnico (Grupo II) | 1480 €/mes | +75 € | 14 | 21.770 € | Calcular neto → |
| Dependiente / Vendedor / Cajero (Grupo III) | 1340 €/mes | +60 € | 14 | 19.600 € | Calcular neto → |
| Auxiliar de Caja / Reponedor / Mozo (Grupo IV) | 1220 €/mes | +45 € | 14 | 17.710 € | Calcular neto → |
Preguntas frecuentes de este convenio
¿Cuántos días de vacaciones corresponden según el convenio de Comercio de Madrid?
Corresponden 30 días naturales de vacaciones remuneradas al año.
Fuentes y Documento Íntegro Oficial
Publicado originalmente en el **Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)**. Datos válidos y revisados para 2026.
